11 octubre 2015

ATISBO ANALITICO N°232


Atisbos Analíticos No 232, Santiago de Cali octubre de 2015, director Humberto Vélez Ramírez, profesor investigador del Programa de Estudios Políticos y Resolución de Conflictos, miembro del Grupo de Investigación “Política y Conflicto; publicación de ECOPAÍS-REDUNIPAZ, Nodo  regional de la Universidad del Valle. 


LOS OBSTÁCULOS OBJETIVOS Y MENTALES A LA EFICACIA SOCIAL
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

(Acápite  del libro borrador “Los diálogos
De la habana, la Justicia transicional  y
La Comisión de Historia del conflicto  y de
Las víctimas).
 He aquí una excelente síntesis del Comunicado del 23 se septiembre del 2015 en el que desde la Habana se informó sobre la generalidad esencial de una Jurisdicción Especial para la Paz acordada entre el Gobierno y las Farc.
  
Los cuatro anuncios dados el miércoles 23 de este mes por el presidente de la República y el jefe de las Farc desde La Habana, conforman un paquete complementario de bases sólidas, avances significativos y complejas tareas pendientes. El nudo gordiano de casi todos los procesos de negociación política de conflictos, la cuestión del equilibrio entre los beneficios de la paz y los imperativos de la justicia, empieza a desenredarse mediante fórmulas inteligentes y ponderadas. Priorizar a las víctimas y no a los guerreros. Garantizar y recompensar la verdad, sin la cual es imposible el perdón. Indultar lo indultable, pero sancionar lo que hiere los mínimos de la dignidad humana. Reparar y sentar las bases para que no se repitan los horrores, constituyen lo fundamental de la propuesta que destraba la negociación y deja filtrar el olor a paz. Pero no fue el único anuncio. Para superar la incertidumbre y el escepticismo que generan los procesos prolongados y sin plazos, se fijaron dos fechas esperanzadoras: una para la firma del acuerdo final, máximo en seis meses, y otra para el inicio de la efectiva y controlada dejación – que no entrega, dado que no es una rendición sino una negociación – de las armas. Y el cuarto anuncio era impensable hace muy poco: las Farc aceptan y se comprometen a dejar de ser una organización armada y a convertirse en organización política.”[1]

En su generalidad esencial, entonces, el Acuerdo del 23 de septiembre en materia de Justicia contempla:

A. La creación de una Jurisdicción Especial para la Paz frente a la cual los acusados ( sean los que sean) de haber cometido  crímenes graves y atroces durante la confrontación armada puedan confesarlos;
B. La fijación de penas alternativas (entre cinco y ocho años) para aquellos que digan la verdad;
C. El otorgamiento de amnistía o indulto por delitos políticos y conexos; y
D. El señalamiento general de  lugares alternativos a una cárcel  donde puedan cumplirse penas de confinamiento, restrictivas de la libertad personal.

Adicionalmente, la víspera del 23 de septiembre, al surgir unas iniciales desavenencias, Santos y Timochencho hicieron unos primeros desarrollos del Acuerdo general al acordar que  la  fecha máxima para la firma del Acuerdo definitivo sería el 23 de marzo del 2015 y que, 60 días después, se iniciaría la dejación de las armas. Sobre la forma específica como esta esta entrega se realizaría nada se dijo, pero, en nuestra opinión, no necesariamente tiene  que ser al gobierno, pues podrían hacerlo  al Vaticano o a las Naciones Unidas  o a Noruega o  a un Estado que goce  de la  confianza común.

Desavenencias, discrepancias, conflictos, contradicciones  y hasta encontrones en los desarrollos concretos y en las aplicaciones específicas del Acuerdo General con seguridad   van a haber  muchos y muchas entre ahora y los meses- y hasta años-  que vendrán, pero siempre serán superables si las partes continúan solidificando la madurez que hasta ahora han evidenciado; ya casi están saliendo de la relación amigo-enemigos, pero en la nueva interacción en que están entrando, la de amigos-adversarios, con seguridad se moverán por mucho tiempo tanto en lo ideológico–político como también en lo emotivo. Lo importante de ese 23 de septiembre: Que  el Acuerdo estratégico sobre la Justicia ya se había producido y que, por necesidades políticas y hasta sicosociales de los diálogos mismos, era necesario darlo a conocer en su “generalidad esencial” no importa que de él  se continuasen desconociendo 75 puntos, algunos de ellos todavía imprecisos.[2] Con seguridad que  en esos puntos, una vez publicados,  también se descubrirán virtudes y  vacíos y ya se verá cómo  cuando se publicite todo el texto, surgirán nuevos agites, idas y venidas, aceptaciones y rechazos.    De todas maneras, el mero anuncio de la generalidad esencial del Acuerdo conmovió, a la positiva, a la opinión  pública, nacional e internacional, pues amigos y enemigos de la paz se percataron de que, por fin, los Diálogos de la Habana tenían “un norte preciso”, de que en la Habana  las partes “sabían ya para dónde iban”.

  Los primeros en entenderlo así fueron los uribistas y fuerzas y Medios afines, quienes al observar que la tercera presidencia de Uribe Vélez se les alejaba aún más, armaron la gran alharaca[3]: de que, en definitiva, fue lo que dijeron,  lo que las Farc le exigían al gobierno para firmar los acuerdos era el encarcelamiento del expresidente y que cómo se les ocurría ese desafuero cuando el hijo de Medellín era un ciudadano  por  fuera de toda sospecha, pues el Derecho Penal podía ser aplicado a todos los colombianos menos  a él. No puede dejar de llamar la atención el  que mientras los efectos de esta alharaca, reproducidos bajo la forma de temores ciudadanos, conmocionaban al país, la imagen del presidente Santos mejorase, de modo notable y notorio, en las dos semanas siguientes al 23 de septiembre: según lo reveló  la Encuesta  de “El Centro Nacional de Consultoría” divulgada el 7 de octubre por el Noticiero CM&: 1. la imagen de  Santos  pasó del 45% en agosto pasado al 59% en septiembre; 2. en lo relativo a desempeño, el 58% aprobó la gestión del Presidente, 12 puntos por encima de la medición de septiembre; y 3. en cuanto a la decisión de Santos  de haber iniciado las conversaciones con las Farc, el 73% la apoyó, cinco puntos más que hace dos meses.[4]
No obstante estos resultados, no podrá olvidarse  que uno de los mayores obstáculos a la eficacia social de la Jurisdicción Especial de Paz son de índole mental y es por eso por lo que hacia donde más apunta la oposición a los diálogos es hacia la intimidad subjetiva de la ciudadanía. Sobre la Justicia Transicional se puede  dar una definición que apunte a destacar sus componentes objetivos como la que hemos presentado atrás a en el inicio de este capítulo, “Para tener un referente, digamos  que, en su actual estado de construcción, la Justicia Transicional es una Modalidad- Especial, Excepcional y Semijudicial- de Administración de Justicia en la que el valor paz, sin evaporar el valor justicia, tiene preeminencia.  Y lo es “especial” porque subsume la Justicia Judicial especificándola para los conflictos, contradicciones y problemas que tiene que abordar; y lo es “excepcional”, en segundo lugar,  porque es protempore, es decir, para los tiempos requeridos por  las situaciones que tiene que abordar; y finalmente lo es “semijudicial” por tres razones básicas interconectadas, primero, porque  lo primero que busca es proteger los derechos de las víctimas; segundo, porque , bajo ese horizonte, aplica penalidades a los victimarios pero muy en función de la calidad y cobertura social de la satisfacción proporcionada a las víctimas;  y tercero, porque, mediante esa dos vías, busca también el mejoramiento y cualificación de la Justicia del Estado”. Pero, el ciudadano del común, sitiado y custodiado a toda hora por los Mass Media,  no para mientes en la racionalidad de una definición así, pues como desarrollaremos más adelante, este  acápite  no es un sobrante sino una reflexión muy importante para lograr entender la especial sensibilidad  de la Justicia Transicional en una sociedad hiperlegalista como la colombiana en la que “Lo Legal” en sí  y por sí  debe ser venerado y respetado y loado y sacralizado al margen  de su importancia instrumental- el papel del derecho en la construcción de lo social- y  de su significado ético- el derecho como relación cotidiana con “ el otro” de cara al cual más es lo que podemos  recibir que aportar. En la coyuntura, tantos colombianos rechazando la actual fórmula de Justicia Transicional por la simple razón de que dizque  es una perversa y malintencionada forma de impunidad que hiere y lesiona “nuestra clásica y hermosa y sacrosanta” cultura legal y casi sin preguntarse cuánto ella puede aportar en clave de construcción de convivencia social. Definitivamente en Colombia la aceptabilidad social de una fórmula de Jurisdicción para la Paz - especial y excepcional  y semijudicial- parece exigir una Cultura jurídico-política en cuya gestación ha sido muy poco lo que se ha logrado avanzar. 

La Jurisdicción Especial pactada contempla, pues,  la creación de un Tribunal ad hoc con tareas judiciales, que subsume- sólo para efectos de la negociación del conflicto interno armado- las funciones del Derecho Penal,  en procura de   satisfacer las distintas dimensiones  del derecho de las víctimas, así como a proporcionar seguridad jurídica a quienes, de modo directo o indirecto, han participado en las dinámicas del conflicto interno armado.  En su generalidad y en su espíritu,  el acuerdo es altamente orientador, aunque, no obstante  la falta que estaba haciendo, conviene no idealizarlo.  Precisamente el libro del que este Atisbos Analíticos es un acápite, se encuentra cruzado por la hipótesis de que  si no se producía un acuerdo estratégico como el que se anunció el 23 de septiembre, los Diálogos de la Habana se podían frustrar. Por cierto que se ha superado un gran obstáculo; por cierto, por otra parte, que mientras las acciones de guerra pueden  empezar a disminuir, de modo casi exponencial crecerán las contradicciones y los conflictos, pero ya en el nivel de las concreciones del día a día.  Se trata, entonces, de una Jurisdicción Especial para la Paz por  desarrollar y enriquecer en clave concreta sin que se le quite una coma a su generalidad esencial.  Por lo tanto, como ya existe un acuerdo sobre  ésta- Comunicado reproducido atrás-  y  como en el proceso de su aplicación, de modo inevitable, tendrán que haber muchos desarrollos concretos y muy variadas precisiones necesarias, lo recomendable es que la importancia central de lo pactado no haga olvidar los desarrollos, precisiones y detalles del día a día, al mismo tiempo que la legítima preocupación por éstos  no obscurezca la transparencia y  trascendencia del acuerdo global; como en el dicho popular, ni que el bosque tape los árboles ni éstos lo desvanezcan. 

De todas maneras, en nuestro concepto, la “Jurisdicción Especial  para la Paz” acunada  en la Habana, en un punto importante salió cojeando, pues el Tribunal creado  debería haber estado acompañado de una “Comisión Legislativa Especial”, que  conformada, por ejemplo,   por la Comisión de Paz del Congreso y por Representantes tanto de las Víctimas como de las  organizaciones guerrilleras , subsumiese ad hoc las funciones del Congreso en procura de  la formalización jurídica de los acuerdos pactados.  De haber acaecido así, se le habría puesto freno a acciones que, con lo mismos propósitos de implementación jurídica, se están impulsando en el Congreso pero sin que la iniciativa haya sido consensuada en la Isla de Martí. Ahora, como salida oportuna y necesaria sólo queda que, desde la Habana, en uno de los siguientes ciclos,  se haga ese complemento y que, lo más rápido que se pueda, la Jurisdicción de Paz pactada y ahora robustecida,   sea  incluida en el proyecto de acto legislativo presentado por el gobierno al Congreso. Así se evitarán dudas y suspicacias e interpretaciones caprichosas como las que han venido proliferando por estos días.

Lo cierto es que, por estas calendas, casi todo el mundo habla como si hubiese leído ya  el texto definitivo.  Por otra parte, como en Colombia  casi  todos sus habitantes- desde los niños de 7 años hasta las personas de la tercera edad - por el hecho de poseer unos imaginarios colectivos  sobre  el conflicto armado,  se creen  unos expertos en materia de la guerra interna, casi no ha habido   persona que no le haya hecho decir a esas tres importantes páginas del 23 de septiembre no lo que ellas en su letra y espíritu han afirmado, sino lo que cada quien quisiese o desease que dijesen, así por ejemplo,
***Que la “imperfecta Jurisdicción Especial para la Paz  es tan impune que sólo sanciona con ocho años de ‘vacaciones o, a lo máximo, de servicio social obligatorio’, en algún lugar de Colombia, a personas que, como los guerrilleros, han sido responsables de terribles crímenes de guerra y atroces delitos de lesa humanidad que nos escandalizan a todos”.

Digamos, en densa respuesta, que si las personas confiesan esos delitos y asumen su responsabilidad, así sería, pero que, 1. que esa sanción de 8 años será para todos los actores que hayan  incurrido en esos delitos llámense guerrilleros, funcionarios públicos, militares, políticos, autoridades regionales y locales, presidentes  o hacendados; 2. que para el caso de los guerrilleros así judicializados, ellos provienen de una organización alzada en armas que no ha sido militarmente derrotada, es decir, vienen   de un conflicto interno armado en el que no ha habido ni vencedores ni vencidos; por lo  tanto, no se puede  asimilar a las Farc a Sendero Luminoso del Perú, que fue una guerrilla derrotada por el gobierno; 3.que si bien ésa es una sanción suavizada  a la luz del Código Penal colombiano, sin embargo, esa es la concesión que el Estado  le   hace a las Farc  por su renuncia  a hacer política con un fusil en la mano; 4.que restricción de la libertad si habrá bajo alguna forma concreta y verificable y controlable de confinamiento; y 5. que  como, en las condiciones actuales,  el Derecho Penal colombiano ha sido trascendido por las realidades de la guerra interna  y como, por lo tanto, la máxima tensión de la actual coyuntura es o Justicia Transicional o continuación agravada del conflicto interno armado, entonces, si fracasan los Dialogo de la Habana, lo único que podrá esperarse serán  300 mil asesinados más en las próximas décadas así como un agravamiento  catedralicio del cuadro clínico de los derechos humanos en el país;
***Que  “lo de la Habana no ha sido sino una pantomima en la que las Farc apoyadas por el Gobierno de Santos y por un grupo de llamados asesores jurídicos se han quemado los sesos hasta encontrar una fórmula para llevar a Uribe a la cárcel; hasta el  propio expresidente lo afirmó, ‘le van entregar el país a las Farc, dijo, por meterme a mí a la cárcel, ésa es la paz imperfecta que están buscando’; para esos efectos hay “una alianza Fiscal-Don Berna-Santos-Timochenko “.[5]
Al respecto, Humberto de la Calle Lombana señaló que los expresidentes tenían un fuero especial para ser juzgados por la Fiscalía y el Fiscal General, aunque estuvo de acuerdo con esta tesis, precisó que el Tribunal Especial para la Paz sí podía investigarlos y juzgarlos  por actos cometidos antes de ejercer la presidencia.[6]Esto no obstante, Alvaro Leyva que sí conoció el texto, dijo que el acuerdo fue hecho, “reconociendo los límites de la Corte Penal Internacional” y que “bajo esa órbita ni siquiera los expresidentes tenían fuero”.[7]
*** Que “en lo de la elección de los magistrados que conformarían  El Tribunal  Especial para la Paz iba a suceder lo mismo que había acaecido cuando se creó  ‘La Comisión de Historia del Conflicto y de la Víctimas’ cuando un buena parte de los investigadores fueron  personas afines a la ideología de las Farc”, es lo que hemos oído decir a personas de un más que importante nivel educativo; “ahora, han dicho,  no podrá suceder lo mismo, pues los guerrilleros quedarían todavía más favorecidos  de lo que lo están con su imperfecta Justicia Transicional”.
De acuerdo con Alvaro Leyva, uno de los arquitectos del acuerdo, a los 75 puntos sólo le faltan dos cosas: el contenido de la ley de amnistía y los procedimientos de escogencia de los magistrados.[8]  Si no fuera por una tesis estigmatizadora presente en su reflexión-  aquella que  afirma  que al conformar la Comisión de Historia del conflicto y de las víctimas, “de buena fe, el gobierno nombró académicos universitarios independientes; las Farc, ideólogos afines a sus banderas”-  el artículo de Héctor Abad Facio lince titulado “Los Detalles del Diablo”, entre centenares, podría ser el más aterrizado, puntual y positivo,
¿En cuáles detalles puede meter las narices el diablo?, se preguntó de entrada Abad Facioline. El más importante  es  cómo se van a escoger los Magistrados  temporales del Tribunal Especial para la Paz (TEP):lo que se sabe  hasta ahora  es que estará compuesto en su mayoría  por magistrados colombianos  que, para poder aspirar a serlo, deberán tener las mismas calificaciones  que se requieren  para ser jueces  de las altas cortes(Suprema, Constitucional y Consejo de Estado); que el 20 o 25% de estos magistrados  podrán ser extranjeros. Y que este será un tribunal de cierre, o sea que cuanto defina será cosa juzgada no sujeta a revisión. Lo que no sabemos  es si  esos magistrados serán escogidos  por la guerrilla, por el gobierno, o por ambos, o mediante el uso de algún mecanismo o entidad independientes”. [9]
De entrada habrá que decir que  no podrían ser elegidos por el gobierno y la guerrilla, pues ambos serían, a la vez,  juez y parte; por otra parte, si  se trata de buscar jueces de excelentes  calificaciones pero altamente “imparciales”, habría que ir a Marte a buscar Jueces que no sean “humanamente humanos”. Jueces imparciales no hay, pues siempre se tratará de seres humanos  investigando y  judicializando seres humanos, y por eso, en todo decisión judicial, por  elevadas que sean la calificaciones académicas y morales de quienes las tomen, siempre habrá una casi necesaria dosis de subjetividad que, para este caso, se podría reducir si se apela a entidades más independientes.  Entonces, nuestra idea es la de que esos magistrados sean seleccionados por un Comité conformado por algunas Universidades y un Organismo Internacional lo menos alineado posible; que, en secreto, ese Comité  conforme un listado de 50 candidatos nacionales y extranjeros de excelentes calificaciones; que la Entidad seleccionadora sólo sea conocida una vez hayan entregado, de modo oficial, el listado de los candidatos seleccionados; y que ahora sí, gobierno y guerrilla, sin salirse de los nombres entregados, conformen la composición del Tribunal Especial en el que entre el 20 y el 25 % deben ser magistrados extranjeros.
***Que “más temprano que tarde los Tribunales Internos o Internacionales le caerán al Estado colombiano por haber acordado esa forma tan imperfecta de Justicia Transicional”, ha sido  una  queja por estos días muy común, sobre todo entre abogados y expertos en normativa humanitaria internacional.
Precisamente, si de algo se cuidaron  los arquitectos de esta Jurisdicción Especial para la Paz fue la de evitar la intromisión  de los Tribunales Internacionales en Colombia  y todo parece indicar que ni la Corte Constitucional colombiana ni la  Corte Penal Internacional  pondrán palos en las ruedas de lo acordado. Aún más, ya veremos cómo entre el anuncio del acuerdo en la Habana y un pronunciamiento personal, positivo y laudatorio, del Secretario de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional no trascurrieron sino unas cuantas docenas de horas.  

*** Que “las inmensas fortunas acumuladas por las Farc en el negocio de las  drogas ilícitas han quedado ocultadas y veladas  en sus intentos por hacer del narcotráfico un delito conexo del delito político y peor aún, en sus mañas por lograrle un acomodo similar al secuestro”, ha sido una inquietud relativamente válida que se han formulado importantes sectores de la población que, al respecto, se han preguntado, “¿cuál es la seguridad de que realmente  dejarán de cometer esos delitos?, ¿cuál será el destino de esa riqueza acumulada?, ¿se destinará a reparar  los daños de las víctimas?”.[10]
Precisamente en el Comunicado del 23 de septiembre  se habla de “delitos políticos y conexos”, pero sin especificar estos últimos quedando sobreentendido que se trata del  narcotráfico , que es el que ha sido objeto de debate en cuanto fuente de financiamiento del quehacer armado de las Farc; pero, ocurre que al haber sido también  el secuestro otra de esas fuentes, habrá  que  referenciarlo para señalar que , aunque el primero  es una acción ilegal y perversa, sin embargo,  ni humana ni moralmente es lo mismo exportar cocaína que secuestrar seres humanos. Por eso, de entrada el secuestro nunca podrá ser considerado  un delito conexo del delito político.  Por otra parte, hasta ahora nadie ha logrado presentar pruebas sólidas según las  cuales las Farc como tal-  y no una persona concreta o pequeño sector de ellas-  hayan sido productoras y  comercializadoras de droga[11]; pero lo que sí se ha  probado es que se han beneficiado de impuestos a esos cultivos siendo ésta una, que no la única, fuente de financiamiento de su quehacer armado. Por otra parte, es raro que en el mundo actual haya habido un solo  movimiento subversivo que no se haya financiado apelando recursos ilícitos. Por lo tanto, habrá que bajarle el volumen al imaginario colectivo que se representa a unas Farc desbordadas por los caudales de dinero provenientes del narcotráfico.

Sobre este delicado y complejo asunto, al solicitársele  a  Ricardo Ortega, exdirector de la DIAN, su opinión  sobre el imaginario colectivo  según  el cual las guerrillas eran inmensamente ricas, esto fue lo que respondió[12], 
No creo que sea una organización particularmente rica. Las Farc es una organización que tiene muchos gastos: mantener el pie de fuerza, alimentarlo, conseguir las armas. Algunos de sus cabecillas deben ser personas muy ricas en ganado, en tierras, algunas cuentas en Suiza. Pero no creo que sea una fortuna. Yo creo que una sociedad que les validó a los Ochoa el ciento por ciento de su fortuna, con todo lo que hicieron, lo mismo a los paramilitares, sería absolutamente inconsecuente si no genera una salida razonable a lo que son las fortunas personales de algunos miembros de las Farc”.

Y al explicar qué entendía por “una salida razonable”, precisó,
Que van a ser legalizados algunos de los activos de ellos, en propiedad de ellos. A mucha gente le genera rabia porque son activos muy mal habidos, pero en Colombia lo que hay son fortunas mal habidas. Lo que se tiene que encontrar es un acuerdo de un porcentaje, que no podrá ser el cien por cierto. Esa va a ser una discusión muy difícil. Si los Estados Unidos les valida a los narcotraficantes entregar parte de sus fortunas para los procesos legales, debe ser idéntica la discusión con las Farc: qué van a entregar y cómo se va a utilizar eso como un gesto de reparación a las víctimas. El 50 por ciento es una cifra que le gusta a todo el mundo, desde los políticos hasta los americanos. Entonces un miti-miti básico es una discusión razonable…Colombia tiene un problema generalizado en el tema  de activos mal habidos. En la década del 90 el clan Ochoa  se acogió a las leyes  de sometimiento de la justicia  y legalizaron sus bienes “sin reparar a nadie y ¿no fue eso un lavado de activos? Víctor Patiño Fómeque está volviendo a sus activos y la familia del mono Abello está todavía recogiendo tierras que supuestamente fueron ilícitamente quitadas…Colombia no tiene  herramientas jurídicas para  pelear con  el crimen organizado. El país es experto en capturar gente de cualquier nivel  porque en eso se ha mejorado muchísimo pero su capacidad de impartir justicia es muy limitada porque nunca ha sido capaz de recuperar los activos”.

Entonces, ¿qué es lo que propone el muy técnico exdirector de la DIAN?
En su opinión, lo primero es tener la foto completa de los activos mal habidos, desde la corrupción pasando por el narcotráfico hasta llegar al paramilitarismo; lo segundo, sería salirse del oportunismo y, “por mucha rabia que le dé a la gente”, legalizarles algunos de los activos en propiedad de ellos. Aunque eso va a ser muy difícil, habría que acordar  un porcentaje;  una especie de miti/miti sería una fórmula que “le gusta a todo el mundo” siendo, por  lo demás,  algo razonable en un país donde “lo que hay son fortunas mal habidas”. El otro 50% iría a la reparación de las víctimas. Entonces, que  lo que se les  aplique a las Farc, “se les aplique a los otros…sea tal vez el momento  de empezar a expropiar a los otros, a los que se les ha dejado el cien por ciento”.
Polémica y polemizable pero valiente la posición de este exdirector de la DIAN.
Lo primero que diríamos sobre su propuesta es  que en el caso de una insurgencia guerrillera que reviste la condición de actor político, no todos sus activos pueden ser examinados bajo la noción de “fortuna” en clave de dinero o capital disponible ya para la inversión ya para el disfrute personal, pues si no todo, la más alta proporción de esos activos hacen parten de su propia estrategia de acción político-militar. Si en este estudio se rechaza la tesis del secuestro como delito conexo del delito político no es porque ese delito no sea o haya sido una fuente de financiamiento del quehacer político armado de las guerrillas, sino por razones éticas. Miremos, por otra parte, el problema de activos en clave de tierras. En el caso de las Farc muchas de las tierras en sus manos son una dimensión importante de su estrategia de guerra socio-territorial, que los ha obligado a “expropiar” tierras, aún de pequeños campesinos, como un medio de blindaje de territorios por ellos controlados. Lo que no significa que en las Farc como organización no  haya podido haber personas  que han manejado tierras y otros activos  bajo un criterio de negocio personal. Pero, volviendo a la propuesta del miti/miti del exdirector de la DIAN, nosotros diríamos que si cuantificados esos activos resultan voluminosos, en un 70% deberían orientarse  la reparación de las víctimas  y en un 30% a programas de formación de la masa de guerrilleros, que han dejado las armas.
Variadas son las indicaciones empíricas que evidencian que en la actual etapa de la guerra interna en Colombia, el imperio norteamericano y una fracción del bloque en el poder, por variadas razones, están buscando un final negociado del conflicto interno armado  siendo la más importante la necesidad de brindarle seguridad jurídica y fáctica a la inversión extranjera directa, en lo básico orientada ahora hacia la economía extractiva. En la primera etapa del siglo XXI- durante el octoenio de Uribe Vélez apoyado por el actual presidente – buscaron hacerlo por la vía militarista frenando a las Farc en su estrategia de expansión del control territorial pero sin que lograran derrotarla militarmente. Pero, en esta segunda década del nuevo milenio, reorganizadas las Farc en un   nuevo territorio de guerra, decidieron ensayar la vía de la negociación, la de buscar la paz negativa haciendo un mínimo de concesiones pero manteniendo una línea de consolidación del status quo, así como un manejo neoliberal de la etapa post-acuerdos la Habana. De cara a esa posibilidad negociadora, Uribe Vélez, el sumiso y disciplinado amigo de Bush, se ha rebelado y ahora, cuando los diálogos en Cuba han empezado a dar un salto casi cualitativo, ha levantado nueve tesis de oposición algunas de ellas duras contra los Estados Unidos; ha  dado forma así  a un discurso “antiterrorista”  contra  los “terroristas de las Farc”,  que estarían buscando  imponer, de modo hegemónico,  la impunidad en los Diálogos de La Habana. Entonces, como para recordar ahora al Uribe Vélez del 10 de marzo del  2005, que, cuando estaba negociando con los paramilitares, avaló así su Ley de Justicia y Paz en declaraciones  a la W Radio,
Encontrar un buen balance entre paz y justicia es muy difícil, paz sin impunidad, justicia sin sometimiento. Pero le voy a decir: todos los procesos de paz son imperfectos, hasta el límite que me he atrevido a decir lo que ahora repito: en todos esos procesos de paz finalmente uno ve un poquitico de sometimiento en nombre de la justicia y algo de impunidad en nombre de la paz. En esto hay que hablar con toda franqueza. Aquí no hay legislación perfecta. En un proceso de paz queda algo de impunidad; tenemos que buscar que sea la menor posible”.[13]
Pero, no obstante este pasado discursivo y práctico de hace una década, ahora, con motivo del acuerdo sobre La Jurisdicción para la Paz, Uribe Vélez ha  enhebrado su posición en 9 Tesis en las que las palabras  “terrorismo  e impunidad”  recogen el poder del lenguaje: 1. No cárcel; 2. Igualación de las Fuerzas Armadas con el terrorismo; 3. El acuerdo no excluye  el narcotráfico  como conexo del delito político ( y no es contundente para excluir  el secuestro como conexo del delito político); 4.Igualación de la sociedad civil con el terrorismo; 5. “El gobierno ha aceptado abrir a los terroristas  todas las posibilidades de participación política”; 6. “El gobierno no ha exigido  entrega del dinero para reparar a las víctimas”; 7.”Rechazamos (como acompañante del proceso) la indignante presencia de la dictadura venezolana que ayer no más nos acribilló con genocidios  de centenares de familias colombianas”; 8. “Las facultades ilimitadas al gobierno y la suplantación de la Constitución  contribuirán a una nueva dictadura, avalada por el Congreso y respaldada por los fusiles y los explosivos  del terrorismo”; 9. “El Centro Democrático sigue con el compromiso de interpretar  a millones de colombianos que nunca aceptarán el golpe de Estado que se tiene contra la democracia”.[14]

A Uribe y a su grupo y a sus afines hay que respetarles el derecho a la oposición, lo que no significa dejar de confrontarlos del modo crítico más compatible con la academia, pero, de la noche a la mañana, no se puede pretender convertirlos, de guerreristas  ideológicos en constructores de paz, como ha aconsejado la Revista   Semana,” el apoyo del expresidente  al proceso de paz es muy importante”. [15]


Pero, si algún sector social  debería haberse movilizado desde el pasado miércoles 23 de septiembre  deberían haber sido las distintas categorías de víctimas, pues el acuerdo  anunciado ese día las hacía emerger como sujeto proactivo central de los diálogos de la Habana. Al fin y al cabo la Jurisdicción Especial creada no tenía otro propósito que el de proteger, en el contexto de las lógicas de lo que es una negociación- es decir, cedo para que me cedas- su derecho a la justicia. Dichosamente, desde principios de este 2015, las víctimas, de modo progresivo, han venido configurándose como el disco duro del proceso de negociación. Por otra parte, en esta semana como nunca se ha evidenciado  que una cosa es el planteo teórico según el cual la Justicia Transicional, en primer término, se preocupa por todas las dimensiones de los derechos de las víctimas, a la verdad y a la justicia y a la reparación y a la no repetición, y otra cosa es comprobar que, en la práctica, cada víctima, de acuerdo con sus condiciones históricas vivenciales muy específicas, privilegian una o dos de esas dimensiones. Por lo tanto, a este respecto no se puede generalizar afirmando que  todas las víctimas y en todas sus categorías exigen y reclaman la satisfacción de todas las dimensiones de sus derechos. Por ejemplo, un sector importante de las víctimas de las Farc, que no todas, tienden a no perdonar moviéndose, por lo tanto, dentro de la actitud punitiva de exigir para ellas, ante y todo y sobre todo, cárcel y prisión. Representativo es, por ejemplo, el caso del senador Lizcano, quien siendo víctima, señala que ha perdonado – “no perdonar a los secuestradores de mi papá nos hace seguir   secuestrados”[16] -  aunque a partir  de allí  no se puede formular  una generalización empírica. Sabemos que muchas víctimas, claro que no están cuantificadas, señalan que condena que no sea cárcel no es condena; pero también sabemos que  para muchas otras-tampoco están cuantificadas – con la cárcel nada resuelven en su intimidad adolorida, pues lo que anhelan es que los victimarios reconozcan a sus víctimas, así como el daño que se les ha causado, que aquel haga un acto público de contrición , un mea culpa, que ayuden a buscar a los desaparecidos, que liberen a todos los secuestrados, que den garantías de reparación y de no repetición. Al azar encontramos, por ejemplo, a Gloria Salamanca, quien al cumplir una año de estar buscando a su hijo  lleva un año buscando a su hijo desaparecido por las Farc en Nariño, decía,

yo  acepto que los miembros de las Farc que reconozcan sus delitos no vayan a prisión, que entonces, de modo obligado, “trabajen en agricultura  en las  tierras donde sembraron  tanto dolor”. [17]
De todas maneras, aunque técnicamente  sea casi imposible censar la tragedia objetiva  y el dolor de ocho millones de víctimas sí se debe adelantar un censo aproximado por territorios y localidades golpeadas hasta lograr “una especie de mapa o cartografía  de sus dolores, y sufrimientos   y tragedias”.

 Sin que la Jurisdicción Especial de Paz se haya puesto todavía en acción- apenas se ha empezado a idear el sistema cuyo núcleo central de despegue es lo acordado en la Habana-, uno de sus mayores virtudes ha sido el la claridad que ha hecho sobre si en los diálogos de la Habana habrá o no habrá impunidad. Atrás ya lo esbozamos: si bien lo que busca la Justicia Transicional es la protección de los derechos de las víctimas, esta forma especial de justicia no es ajena a la penalización aunque éste más que  su horizonte central,  es un horizonte derivado: a mayor  y mejor calidad de satisfacción de los derechos de las víctimas, mayores y mejores posibilidades de acceder a las formas de penalidad  establecidas en el Acuerdo que, en general, no buscan la privación de la libertad personal en la mazmorra global que son las cárceles colombianas, sino una  limitación,  que, con  opciones muy variadas, debe tener un impacto altamente positivo sobre la realidad destrozada y la intimidad herida de las víctimas. Pero, ¿por qué, en lugar de apelar al Derecho Penal vigente en Colombia, se ha acudido a su sistema especial de justicia?, se han preguntado y continúan preguntándose miles y miles de  ciudadanos y ciudadanas. Por variopintas razones:

1. porque el derecho penal es ya incapaz de abordar y manejar las tremendas consecuencias de esta cincuentenaria  guerra interna, que ha arrojado alrededor de 8 millones de víctimas;

2. porque La Justicia Judicial colombiana es una de las más impunes del mundo;

3. porque en medio siglo el Estado colombiano no ha logrado derrotar a las guerrillas;

4. porque en Colombia para alcanzar un valor supremo como es el de la PAZ – llamémosla “Pacificación untada con un poquito de Paz positiva y ojalá con  mucha Reconciliación - se requiere de un Sistema Especial de Justicia que, como el ideado en La Habana con la asesoría de un destacado grupo de juristas, garantice que, por fin, en Colombia nos abramos a la protección de los derechos de las víctimas con la seguridad de que la única impunidad que podría haber resultaría de una aplicación inadecuada o discriminatoria de la Jurisdicción Especial de Paz;

5. porque la negociación política del conflicto interno armado es el camino más corto para iniciar el proceso de construcción  de una estrategia orientada a gestar una enriquecida cultura de los derechos humanos y del derecho humanitario  uno y otro duramente golpeados por las acciones, eventos y procesos ligados a la confrontación armada; y

6. porque, por lo tanto, para trascender esa tremenda realidad de la guerra interna se ha ideado una Jurisdicción Especial- temporal y ad hoc, es decir, con aplicación solo válida para el conflicto interno armado- que, al subsumir el derecho penal,  compatibilice los valores PAZ Y JUSTICIA garantizando un dificultoso acceso, por lo menos,  a una paz negativa imperfecta así como  a la aplicación de una justicia sin impunidad.

Importa destacar, y hacer pedagogía sistemática alrededor de los anteriores 6 puntos objetivos, pues dada la cultura jurídica de la que son prisioneros los colombianos -  lo legal en sí y por sí como un valor sacrosanto al margen de su  eficacia social y de su valor instrumental- , las distintas categorías de ciudadanía se encuentran mentalmente bloqueadas para examinarlos y pensarlos, por lo menos, con relativa objetividad.

Como ya lo hemos dicho también es necesario evitar toda idealización de la Jurisdicción Especial de Paz. Aunque en los meses y años que vengan podrá haber una reducción en la intensidad y frecuencia de las acciones armadas, sin embargo, dura y cruzada por muchos conflictos y contradicciones va a ser la etapa de puesta en acción de la Jurisdicción Especial de Paz. Para manejar  esa etapa, hay que abordar lo puntual, el día a día, pero manteniendo una mirada de mediano y largo plazo. Si  los acuerdos, con los blindajes que se le están dando, continúan avanzando, sólo el 23 de marzo del  2016 podrán firmarse. Entonces, las Farc tendrán plazo hasta el 23 de mayo para iniciar el proceso de la dejación de las armas y  sólo entonces podrán comenzar el proceso de transformación en partido político. Para esa fecha, los miembros de la nueva organización partidista quedarían habilitados para el ejercicio pleno de sus derechos políticos, excepción hecha de quienes hayan asumido las responsabilidades colectivas de los delitos de guerra y de lesa humanidad. Este sector del nuevo partido político sólo se habilitará políticamente cuando haya resuelto su situación judicial. Entonces, si la Jurisdicción Especial de Paz se pone en vigencia a finales del 2016 o principios del 201, sólo para el 2025  los sancionados con 8 años podrán pensar en su plena  habilitación política.   

Entonces, entre los ejes de acción de avecinan, todos muy complejos, se pueden destacar,  

E. La terminación del punto 5 sobre víctimas y del tercero sobre el final del conflicto.
F. La definición  de los  puntos centrales para la implementación de los acuerdos (su formalización jurídica y su   legitimación ciudadana sociopolítica);
G. El abordaje de  las 28 salvedades que existen alrededor  de los tres primeros acuerdos;
H. El logro de un cese bilateral del fuego, lo que sería una robusta indicación empírica de que se ha dado otro gran paso;
I. La puesta en acción de  una estrategia de desparamilitarización del país, lo que se impone  como medida de protección de la nueva fuerza política que ingresaría al régimen político;
J.  La concreción  de  alguna forma de acción orientada a posibilitar  que los Acuerdos Centrales entren a hacer parte del llamado “Bloque Constitucional”;




[1]. Franco, Saúl, “Huele a paz, El espectador, 01--2015.
[2] . Santos, juan Manuel, “Proceso de Paz”, El Espectador, 06-09-2015.
[3]. Gutiérrez S, Francisco, “Los árboles y el bosque”, El Espectador, o8-09-2015; Duzán, Maria Ximena, “Debate Kafkiano”, 04-10-2015.  
[4].Encuesta del Centro Nacional de Consultoría de septiembre del 2015, 29-09-2015.
[5] . www.eltiempo.com, 29-09-2015; Cristo, Juan Fernando, “Choque Santos y Uribe”, El Espectdor, 07-09-2015.
[8] .”En 50 hora06-09-215. s se logró el acuerdo sobre justicia”. Entrevisya de Marisol Gómez Giraldo a Jorge Leyva, www.eltiempo.com,
[9].Abad FACIOLINCE, Héctor, “LOS DETALLES DEL DIABLO”, El Espectador, 4-10-15-2015, pg. 8.
[10] . En un artículo de Jaime Arango Mejía, “Preguntas sobre el acuerdo de paz” esos  y otros interrogantes están muy bien condensados. El Mundo, 04-09-2015.
[11].Melo, Jorge Orlando, “Narcotráfico y democracia: la experiencia colombiana”, www.jorgeorlandomelo.html.
[12]. Ortega, Ricardo,”Hay que buscar una salida razonable para los activos de las Farc”, www.laverdadabierta.com/ .
[13] . “Proceso de Paz con las Autodefensas”. Memoria Documental 2005-2007, pg. 64.
[14] . hsbnoticias.com/noticias/política/senador-alvaro-uribe-reveló-análisis-sobre-la-jurisdiccion-160281.
[15].  “¿Paz sin Uribe?, Semana, 11 al 18 de octubre del 2015, Edición 1745, pgs.22-25.